Hacer Zangyō en el trabajo (horas extra) ¿Cuánto cuesta y qué limites tiene?

Siempre hubo y sigue habiendo actividades que proporcionan horas extra para los trabajadores. Muchos trabajadores esperan con ansiedad hacer Zangyō (ざんぎょう) para mejorar sus ingresos pero en realidad hay una regulación que limita las mismas y obliga el pago del complemento estipulado, en esta noticia te informamos sobre las leyes que aplican al hacer horas extra.

Penalizaciones por horas extra obligadas

Ante todo, el artículo 32 de la Ley de Normas Laborales de Japón señala que, si el empleador obliga al trabajador la realización de más de 40 horas semanales u 8 horas diarias, cantidad de horas donde no incluye el tiempo del refrigerio, puede ser penalizado con una multa de hasta 300.000 yenes o pena máxima de 6 meses de prisión (Art.119). Sin embargo, la misma ley y sus reglamentos contemplan sistemas de horarios flexibles que pueden acomodarse según la actividad e incluso el horario de descanso y refrigerios intermedios se pueden adaptar a los horarios de atención al público cuando se trata del sector servicios y comercio (Ej: El personal de los consultorios médicos privados suelen atender hasta las 12:30 ó 13:00 horas y reabrir a las 15:30 ó 16:00 hrs).

En tareas fabriles del sector manufacturero suelen contemplar refrigerios intermedios a media mañana y media tarde de 15 minutos cada uno y ofrecer 45 minutos para el almuerzo, por lo que el horario de trabajo puede ser de las 9:00 a 18:15 horas para que la jornada sea de 8 horas completas. Y, desde luego, puede haber actividades que estipulen 7 horas diarias de lunes a viernes y 5 horas el sábado para evitar el pago de las horas extras.

Empleador puede solicitar realización de horas extra

Si el empleador necesita que sus trabajadores realicen más horas después del horario fijo o trabajar un día feriado, debe notificar previamente a la Inspectoría del Trabajo sobre esa necesidad con el aval y aprobación de más de la mitad de los trabajadores afiliados al sindicato o en caso de no existir organización sindical por un consejo representativo ad hoc de los trabajadores. Este mecanismo llamado «Acuerdo por el Artículo 36” (En japonés se denomina «saburoku kyotei” es el requisito indispensable para que el empleador pueda ordenar la realización de horas extras.

Para evitar excesos de trabajo, el Ministerio de Trabajo, a través de la Notificación Ministerial Nº154-3 del año 1998, ha establecido límites de 15 horas extra semanales, 27 horas por dos semanas, 43 horas por cuatro semanas, 45 horas por mes, 81 horas por dos meses, 120 horas por tres meses y 360 horas al año, cuyo cumplimiento, si bien no es obligatorio porque no está sujeto a ninguna sanción, queda bajo observación y seguimiento de la Inspectoría quienes pueden recomendar medidas correctivas para evitar el cansancio extremo «karo” o la muerte por exceso de trabajo «karoshi”.

Si el reglamento de Empresa estipula obligatoriedad de las horas extra

De cualquier manera, la realización de horas extras o trabajo en días de descanso o festivos se requiere del consentimiento del trabajador; pero si en el Convenio Colectivo o en el Reglamento de Empresa está estipulado la obligatoriedad de las horas extras o el trabajo en días de descanso o festivos, el trabajador deberá acatar esa orden del empleador. Hay suficiente jurisprudencia que apoya esta postura (Sentencia de la Corte Suprema, Caso Hitachi Seisaku Nº (1), 28.11.1991) pero, también, hay otras en primera y segunda instancia donde se señala que en cada ocasión es necesario el consentimiento del trabajador considerando la situación particular y familiar.

Algunos casos de sobretiempo gratuito (Saavisu zangyō)

hay casos que por lealtad a la empresa o por hacer mérito para un posible ascenso o una bonificación mayor no declaran las horas extras realizadas y esta situación se denomina «saavisu zangyo” (sobretiempo gratuito). No es correcto legalmente, pero es una situación muy difundida en los empleados fijos con contrato indefinido que a cambio de esa «lealtad” quieren tener «garantizado la estabilidad laboral”.

Si excede las 8 horas diarias o las 40 horas semanales el empleador debe pagar por lo menos el 25% de complemento por cada salario/hora. En caso de no hacerlo, esa irregularidad debe ser denunciado ante la Inspectoría de Trabajo (Rodo Kijun Kantokusho) o la Oficina Laboral de la Prefectura (Rodokyoku o Rosei Jimusho o Rodo Center). En esos casos deben llevar las boletas de salarios de los últimos meses y si fuere posible una planilla, aunque fuere hecha a mano, de las horas extras realizadas que no han sido abonadas. Los reclamos son canalizados de inmediato y la administración hace las recomendaciones de pago y en algunos casos hacer también una mediación para resolver el problema.

Rodo Center de Kanagawa: http://www.pref.kanagawa.jp/cnt/f7579/

 

Por: Lic. Alberto Matsumoto
www.ideamatsu.com

 

 

You cannot copy content of this page