Este tema de la jubilación es tal vez el más escrito por mí en estos 20 años, tanto para informar como para aclarar dudas. Parecería que los latinos «le buscan la vuelta para cobrar sin pagar”, pues especulan y ocultan sus intenciones haciéndose los desentendidos y cuando se dan cuenta rondan los ’50 o más años de edad y tal vez es bastante tarde para «asegurar” la vida de retirado. Desde luego, el que ha venido aportando a la jubilación debidamente o ha sabido invertir en bienes inmuebles en Lima que le permite tener rentas por alquiler, estará bien. Pero, para el que ha optado radicar en Japón, compró una casa a crédito y está endeudado hasta los 70 años de edad, no puede obviar ni ignorar el sistema jubilatorio de este país.
La jubilación solo lo cobra el que ha aportado. Desde luego, cada país establece el mínimo de aporte para ejercer el derecho de cobro y en Japón era hasta hace poco 25 años. Con la reforma vigente desde hace unos meses atrás, con 10 años de aporte pueden cobrar el equivalente a ese aporte cuando cumplan los 65 años de edad. De hecho, la jubilación es cobrable entre los 60 a 70 años de edad. La reglamentación señala que si cobra entre los 60 a 64 años de edad cobrará menos, y si es de 66 a 70 años se premia con un plus. De todos modos, lo importante es que, a mayor tiempo de aporte, más podrán cobrar y si están asegurados al seguro social de los asalariados «shakai hoken”, es indudable que tendrán una jubilación más holgada.
Dependerá del ingreso promedio de la vida activa y el tiempo de aporte, y eso lo pueden verificar por sí mismo en la web de NENKIN NET (http://www.nenkin.go.jp/n_net/index.html). También, pueden verificarlo en persona en algunas de las oficinas de la organización Nenkin Kiko. Es necesario llevar la Libreta de Pensión «nenkin techo” y un documento de identidad.
Y los que aportan como autónomos pagando una cuota mensual fija (16.490 yenes, 2017) se puede saber por el tiempo de aporte lo que podrán recibir con 10, 25 ó 40 años de aporte. Con 40 años son casi 800.000 yenes al año. Por eso, en Japón, los que aportan en esta categoría porque son agricultores, comerciantes independientes, amas de casa, etc. suelen ahorrar para el futuro o aunque cobren deben seguir trabajando en empleos eventuales para paliar el faltante de los gastos cotidianos. No están en una situación de pobreza marginal como en América Latina, pero en Japón hay muchos que llevan una vida de jubilados muy austera cobrando a la vez algún subsidio público y residiendo en viviendas municipales para personas y familias de bajos ingresos (teishotokusha jutaku).
Con la reforma vigente el concepto de «kara kikan” que se ha hablado mucho hasta ahora, pierde bastante vigencia, pues ya no hace falta tomar en consideración el tiempo no aportado para seguir siendo asegurado del sistema. En este país, el inicio de los aportes es a los 20 años de edad, pero si es estudiante universitario o desempleado, o ha tenido que ir a vivir fuera del país, etc. puede pasar que por esas razones no ha podido o ha tenido que dejar de aportar al sistema. No significa que haya perdido el derecho de seguir siendo aportante o asegurado. Al llegar a los 60 ó 65 años, aunque no llegare a tener los 25 años de aporte se puede sumar el «kara kikan” para cobrar la jubilación por el tiempo de aporte, aunque no tuviese los 25 años obligatorio. Sin embargo, ahora que pueden cobrarlo solo con 10 años de aporte, esta flexibilización facilita mucho a que no tengan que pensar tanto en el «kara kikan”. Desde luego, sigue vigente este tratamiento de «asegurado sin aporte”, pero lo que el Estado japonés busca es motivar a que sigan aportando para evitar que cuando se retiren estén sin protección social.
Muchos se siguen quejando que le descuentan mucho de su salario, pero tanto el seguro de salud (5% más el % de «kaigo hoken” (complemento para el cuidado de los adultos mayores y discapacitados, cuya prima depende de cada municipio)) como el seguro de jubilación (9%), tanto el empleador como el trabajador aportan en partes iguales. En cambio, cuando es un aporte como autónomo paga una cuota mensual que actualmente es del 16.490 yen. Este valor como la prima de los asalariados seguirá su ajuste según ya está establecido por ley. Tampoco, pueden pasarse de una categoría a otra solo por decisión propia o por capricho. Y desde luego, no pueden salirse del sistema y no aportar para ninguno de los dos. Aunque estén desempleados deben seguir pagando. Si por alguna razón económica están impedidos, deben notificar de inmediato y argumentar las razones, caso contrario serán considerados morosos y esta deuda pública no prescribe.
Una inquietud que queda siempre pendiente es qué pasa si llega a los 65 años y siquiera tiene los 10 años de aporte mínimo o directamente no tiene ningún aporte. Deberá seguir trabajando como pueda, generar ingresos, y buscar la forma de que su familia los apoye en la sobrevivencia. Si es una persona sola, es muy posible que el municipio, previa verificación de los requisitos establecidos, apruebe el subsidio de subsistencia llamado «seikatsu hogo”.
Antes de quedar indigente «homeless” y sin domicilio, es importante que busquen la ayuda pública, pero es la última opción y el beneficiario quedará bajo diversas restricciones y controles. Desde luego, no podrá usar ese dinero para regresar al país de origen ni para gastos superfluos. Sin embargo, el Informe Anual del Ministerio de Trabajo sobre los Trabajadores Extranjeros da cuenta que más del 60% está trabajando como asalariado y aportan al seguro social «shakai hoken”. Por los controles que ejerce la administración laboral y de la seguridad social, sean empleados de contratación directa o indirecta, ya no es tan fácil evadir los pagos o deducciones a la seguridad social. Por lo tanto, deben asumir esos descuentos y agradecer que estén en un sistema que les dará mayor seguridad a futuro.
En los últimos 10 años, con las reformas a la Ley de Empleo Eventual y Regulación de Contratistas (rodosha haken-ho), aunque estén tercerizados, se ha ido regularizando la inscripción a la seguridad social y demás seguros laborales (desempleo y siniestros laborales) de todos los empleados sin importar el tipo de contratación, nacionalidad o categoría de visado. Aunque haya precariedad, cada vez es más difícil estar fuera de la seguridad social y eso es lo correcto.
Y con la vigencia del MyNumber, que además de ser un número de control tributario es también de la seguridad social, el cruce de información hace que toda empresa debe cumplir con los debidos aportes.
Por: Lic. Alberto Matsumoto
Web: www.ideamatsu.com
Referencias:
Información básica en varios idiomas: http://www.nenkin.go.jp/international/index.html Japan Pension Service
Temas sobre jubilación-AM: http://www.ideamatsu.com/seguridadsocial/seguridadsocial-indice.htm