¿Es posible seguir trabajando después del retiro y si se debe seguir aportando?
Ya se ha escrito mucho sobre la jubilación, pero siempre existen casos particulares que hay que verlos con más detalles a fin de evitar confusiones. Esta consulta es de una persona que al cumplir 60 años de edad la empresa le dio el retiro «taishoku” que no es lo mismo que un despido y le pidió que vaya a tramitar la jubilación. Pero, en la Oficina de Seguridad Social le dijeron que el aporte era insuficiente y que le convenía seguir trabajando hasta los 65 años para que el monto de la jubilación sea mayor; por suerte, la empresa lo ha recontratado y sigue aportando al seguro social «shakai hoken”. ¿En qué momento podrá cobrar su jubilación?
En realidad, si esta persona de nacionalidad peruana hubiera tenido 40 años de aporte es muy posible que no hubiera tenido dificultades en cobrar su jubilación, pues si se aporta al «shakai hoken” la parte proporcional a los ingresos puede solicitar el cobro a partir de los 60 años de edad y la parte básica (los autónomos que aportan solo un valor fijo por mes pueden cobrar solo esa parte, mientras que los asalariados que han aportado al «shakai hoken” cobran ambas partes) cuando cumpla los 65 años de edad.
La edad de retiro «taishoku nenrei” no es algo establecido por ley sino por los reglamentos de trabajo de la empresa (shugyo kisoku) o por los criterios del empleador en el caso de firmas pequeñas y medianas. Esta edad no siempre es la edad de cobro de la jubilación. No son pocos los casos de trabajadores que siguen trabajando hasta los 70 o más sin cobrar la jubilación o cobrando y trabajando part-time para compensar sus ingresos. En el caso de este trabajador, seguir trabajando en la misma empresa y continuar aportando hasta cumplir los 65 años, es la mejor y única forma de asegurar una pensión de jubilación mayor.
Esto quiere decir que, cuando este trabajador cumpla los 65 años podrá tramitar ante la Oficina de Seguridad Social (shakai hoken jimusho) el cobro de su jubilación. Si tiene la residencia permanente «eiju” podrá cobrar aun no teniendo los años de aporte obligatorio porque se le considerará el famoso «kara kikan” (tiempo no aportado, pero en aptitud de aportar como asegurado y contabilizado como asegurado).
Antes de apurarse a tramitar la pensión lo que deben verificar es el tiempo de aporte como autónomos y/o como asalariados y el tiempo no aportado. El organismo competente JAPAN PENSION SERVICE «Nenkin Kikoo” remite periódicamente una carta donde el asegurado puede verificar los pagos hechos e incluso corregir los registros erróneos o no asentados. También, previo registro y adquisición de un código de acceso, cualquier asegurado puede conocer en detalle a través del NENKIN NET los aportes realizados y el valor que pueden recibir al momento de la jubilación ingresando a la siguiente Web: http://www.nenkin.go.jp/n/www/n_net/index.jsp
Hay quienes se hacen ilusiones de que pueden «cobrar la jubilación” y con eso quedan listos para disfrutar de una vida sin preocupaciones en los ingresos; están totalmente equivocados, salvo aquellos que han aportado por lo menos 40 años con un salario relativamente bueno. El resto, tienen que planificar debidamente para complementarlo con trabajos temporales porque sus ingresos no van a ser suficientes y si tienen costos por tratamientos por alguna enfermedad, por más que gran parte lo cubra el seguro de salud, siempre será necesario dinero extra.
Por otra parte, los asalariados que pueden cobrar a los 60 años la parte proporcional de su jubilación, a partir del 2013 hasta el 2025 se irá gradualmente atrasando el pago a 65 años de edad. También se habla de que la edad de cobro a futuro, por la alta expectativa de vida de los japoneses.