Sobre la indemnización por tiempo de servicios (Taishokukin)

¿Las empresas siempre tienen que pagar indemnización por tiempo de servicios al empleado? La respuesta es no. Es importante saber que para una empresa no es obligatorio pagar indemnización por tiempo de servicios (Taishoku kin). Aunque muchas empresas ofrecen este pago cuando invitan a retiro a sus empleados al llegar a una cierta edad; este pago no es una obligación legal, sino que cada empresa lo abona de forma voluntaria. Por lo tanto, si la empresa no hace este pago a nadie y no hay ninguna regulación establecida por la empresa, los empleados no tienen derecho de exigir que se les otorgue. Es importante saber qué empresas no necesitan realizarlo y que no existe una ley que obligue a realizarlo. Debido a que muchas empresas en Japón ofrecen este beneficio, erróneamente los trabajadores pueden creer que es un derecho, especialmente si han trabajado por largo tiempo en una misma empresa; pero no es así.

 

¿Cómo se calculan la indemnización por tiempo de servicios y cuáles son las condiciones de pago?

Existen muchas empresas que pagan voluntariamente a sus trabajadores una indemnización por tiempo de servicios, pero la mayoría de estas empresas ya tienen elaborada una norma que rige dicho pago. Si una empresa ha establecido realizar dicho pago, claro que está obligada a hacerlo.

Por lo general, las disposiciones relativas a este pago se establecen con base en un conjunto de normas generales de la empresa denominadas «Syugyo Kisoku», o en una disposición especial denominada «Taishokukin Kitei». Si la empresa en la que trabaja otorga este pago debe consultar los detalles del Syugyo Kisoku o Taishokukin Kitei y ver, por ejemplo, qué cálculo se utiliza para establecer el monto a pagar. Normalmente, las empresas que pagan este beneficio lo tienen establecido en forma de norma y por escrito. Las empresas pueden decidir si otorgan o no dicho pago, por lo que, también pueden decidir cómo calcular el monto y las condiciones en las que se realizará el pago. Algunas empresas calculan en base al monto del salario y el tiempo de servicios, mientras que otras lo calculan de acuerdo al puesto de trabajo. Asimismo, es común que muchas empresas no otorguen este pago a quienes no han cumplido una determinada cantidad de años, o si el trabajador es despedido por indisciplina o porque va a trabajar en otra empresa de la competencia.

Si una empresa establece la norma sobre este pago, este será considerado legalmente como un tipo de salario; y para hacerse efectivo se aplicará la ley del salario normal. Es decir, este pago deberá ser otorgado a todos los empleados y no se podrá deducir de él las deudas del trabajador, en caso de que las tuviera, la empresa debe pagar el monto completo al empleado, etc.

 

¿Se pueden dejar de realizar este pago si no existen normas que lo establezcan?

Algunas empresas otorgan este pago, aunque no haya sido establecido dentro del Syugyo Kisoku o Taishokukin Kitei; lo hacen voluntariamente y sin tener obligación de acuerdo a la ley o a sus normas. Este comportamiento no sería ilegal porque para los empleados eso sería solo ventaja; sin embargo, ¿dichas empresas pueden dejar de realizarlo de repente?, al respecto podemos decir que existe la regulación general de que los hechos repetidos por una empresa y los empleados pueden ser el contenido de un acuerdo entre ambas partes. Si una empresa ha realizado este pago durante un período largo, hay probabilidades de que sea considerado un acuerdo entre la empresa y los empleados. Es decir, aunque la empresa no haya establecido este pago en Syugyokisoku o Taishokukin Kitei, el mismo puede ser obligatorio si ha sido otorgado a sus trabajadores por un muy largo período.

 

¿Por qué muchas empresas realizan este pago?

Las principales razones para hacerlo serían querer atraer a buenos empleados y evitar que los buenos empleados que han recibido formación y experiencia por un largo periodo, se vayan a trabajar a otro lugar. Si una empresa quiere contar con buenos empleados, le es necesario ofrecer buenas condiciones laborales, y una de ellas es otorgar este pago. Generalmente, las empresas que no ofrecen este beneficio, no pueden captar empleados competentes. Si una empresa no realiza este pago, los empleados competentes pueden irse a otra empresa que les ofrezca este beneficio. La mayoría de empresas otorgan mayores sumas de dinero a los empleados que han trabajado por más tiempo.

 

¿Al otorgar el Taishoku Kin puede haber diferencias entre los trabajadores con contrato de duración determinada (Keiyaku Shain) y los trabajadores con contrato de duración indefinida (Seishain)?

Se prohíbe de acuerdo a ley la discriminación injustificada sobre las condiciones laborales entre ambos tipos de trabajadores. Entonces, ¿se puede hacer una regulación en la que se otorgue este pago a trabajadores con contrato de duración indefinida y no a trabajadores con contrato de duración determinada? La respuesta es probablemente no. Este pago no es obligación de la empresa y como expliqué, generalmente lo establece para atraer a empleados y evitar que los buenos empleados que han recibido formación y experiencia por largo periodo dejen el trabajo. Los trabajadores con contrato de duración indefinida son los empleados que la empresa considera buenos empleados y desea conservar. Generalmente, las empresas no quieren dar formación y experiencia por largo periodo a los trabajadores con contrato definido, por eso, algunas empresas otorgan el Taishoku Kin solo a empleados con contrato indefinido. Esta regulación generalmente se considera lógica y no se considera discriminación injustificada; por lo que, en muchos casos, dicha diferencia sería válida. Sin embargo, definir si la empresa comete discriminación injustificada o no, no es fácil de determinar, todo dependerá de la situación. Es decir, puede ser que sea ilegal no otorgar Taishoku Kin solo a los trabajadores con duración determinada, pero no sería ilegal que la empresa pague montos menores a los trabajadores con contrato de duración determinada y que pague montos mayores a los trabajadores con contrato de duración indefinida.

 

Por Abogado Yohei Oda
E-mail: oday@hp-lf.jp
Tel: 03-5422-6713

You cannot copy content of this page