La lucha por la custodia de los hijos tras el divorcio

Sobre la patria potestad y el Convenio de la Haya en Japón

親権と日本のハーグ条約について

Un divorcio es un proceso difícil y doloroso para el matrimonio que afronta esta situación, sin importar quién lo solicita o el por qué. Cuando como fruto de dicha unión hay hijos, al momento del divorcio, la custodia se convierte en uno de los principales conflictos de la pareja, ya que ambos desde sus diferentes puntos de vista y necesidades tratan de hacer todo lo posible para asegurarles el mayor bienestar. En Japón los divorcios de parejas extranjeras de una misma nacionalidad o de diferentes nacionalidades son un tema difícil debido a que la ley japonesa es muy distinta a la de muchos países y por ende los conflictos son difíciles de resolver si las dos partes no recurren al diálogo y anteponen sus sentimientos al de sus hijos; este hecho se complicaba aún más debido a que Japón no era país firmante del Convenio de La Haya.

El congreso de Japón aprobó y firmó la resolución a fin de adherirse como miembro del Convenio de La Haya, hecho que se hará efectivo a partir del 1 de abril de este año y que definitivamente cambiará las directrices legales relacionadas a la custodia de los hijos.

Las varias consultas que mensualmente recibimos sobre el tema nos han llevado a realizar esta entrevista a las abogadas del Estudio Jurídico Ethos Law Office María Salomé González y Yoko Hiyama, quienes nos aclaran el panorama actual sobre este tema.

Queremos agradecerles por su tiempo para esta entrevista, a fin de entender mejor sobre cómo se establece el ejercicio de la patria potestad en Japón, creemos necesario aclarar primero algunos puntos sobre el matrimonio y el divorcio. ¿Sabemos que los matrimonios en Japón se realiza en las municipalidades y que esto está establecido también para parejas en las que uno o ambos contrayentes sean de nacionalidad extranjera, pero lo que quisiéramos que nos aclare es que si en estos casos, es «obligatorio” o no registrar dicho matrimonio ante el consulado del país de origen del o los contrayentes extranjeros?

No hay ninguna obligación de informar al consulado del cónyuge extranjero (a) de que se contrajo matrimonio en Japón. Pero, si se desea también registrar la unión de acuerdo a las leyes de su país de origen, necesitará inscribir el matrimonio ante la autoridad consular correspondiente.

Bien luego de haber aclarado el punto anterior, por favor puede explicarnos ¿qué se entiende por patria potestad y cómo se aplica en Japón?

La patria potestad de manera general es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos. En Japón, la patria potestad se puede dividir en tres grandes funciones:

1. Supervisar y proteger físicamente al hijo para que pueda convertirse en una persona sociable como miembro independiente de la sociedad (a esto se dice «custodia – kango 監護”), también cuidar la parte de crecimiento espiritual (a esto se dice «educación – kyouiku 教育”).

2. Cuando el hijo tiene una propiedad, hacer la gestión de la propiedad. Además, cuando se deshaga de la propiedad, representar al hijo o dar el consentimiento.

3. Asumir la carga económica de los gastos de manutención y de vida de los hijos (se dice «manutención – fuyou 扶養”).

¿Qué derechos y obligaciones tienen los padres con los hijos?

Los padres tienen los siguientes derechos y obligaciones con los hijos.

Derechos:

Proteger y educar al hijo.

Administrar la propiedad, además representarlos en los actos de la vida civil y dar consentimiento en lugar del hijo.

Tener a los hijos en su compañía.

Obligaciones:

Proteger y educar al hijo (es también obligación así como un derecho).

Mantener al hijo (manutención), brindar educación y velar por su desarrollo integral.

Además, debe tenerse en cuenta que, aunque digamos «custodia”, se dice que es un concepto difícil de entender porque no es un derecho de propiedad. Creo que más tiene tinte de obligatoriedad.

¿Puede suspenderse la patria potestad y cuáles son las causas?

En caso de reunir los siguientes requisitos, puede suspenderse la patria potestad por un periodo que no exceda de dos años.

Por separación o divorcio, por causal específico o invalidación de matrimonio.

Cuando causa daño a los intereses del niño por ser inapropiado o difícil de ejercer la patria potestad por el padre o la madre.

Por permitir la vagancia o mendicidad.

Por negarse a proporcionar alimentos.

Cuando el Tribunal de Familia (Katei-saibansho 家庭裁判所) decide la suspensión de la patria potestad del padre o de la madre.

¿Cuándo termina o se extingue la patria potestad en Japón?

Cuando el Tribunal de Familia (Katei-saibansho 家庭裁判所) decide la pérdida (extinción) de la patria potestad del padre o de la madre a solicitud del hijo, sus familiares, tutor de un menor de edad, supervisor del tutor de un menor de edad o de un fiscal debido al abandono de mala fe o abuso por parte del padre o de la madre; cuando daña extremadamente los beneficios del niño por ser difícil o inapropiado ejercer la patria potestad por parte del padre o de la madre.

¿Se puede recuperar la patria potestad suspendida?

Si; el padre o la madre puede solicitar su restitución en el Tribunal de Familia, cuando las causas que motivó la suspensión han cesado o desaparecido.

Cuando se realiza un divorcio en Japón, ¿el padre o la madre que no tiene la custodia, tiene derecho legal de exigir se le permita visitar a sus hijos y/o saber sobre su educación, salud y demás?

Los padres que no tienen la custodia también tienen derecho a visitar, a interactuar con sus hijos, a saber sobre su educación, su salud, etc.; pero se requiere la cooperación del padre que tiene la custodia. Cuando la madre o el padre que tiene la custodia no colabora, se deberá determinar los derechos a través de arbitraje.

Hemos recibido varias consultas sobre casos en los que tras una separación, siendo uno o ambos padres extranjeros, uno de ellos ha sacado a sus hijos de Japón sin el consentimiento del otro, ¿Se puede considerar este acto un delito? ¿Existe alguna vía legal que permita que el padre afectado pueda lograr que su hijo (s) regrese a Japón?

Si un padre o una madre que no ha obtenido previamente la custodia saca a sus hijos sin el consentimiento del otro padre, se considerará como secuestro bajo la legislación penal de Japón. En estos casos, para recuperar al hijo se necesitará la ayuda de la policía. Para apelar a los derechos civiles, existen dos formas: presentar una solicitud de la entrega del hijo en el arbitraje y/o realizar procedimientos de hábeas corpus.

En lo referente a la manutención de los hijos, si se realiza un acuerdo ante un juzgado japonés y una de las partes no cumple con lo acordado ¿existe alguna vía legal que le obligue a cumplir?

En estos casos se deberá solicitar al tribunal que emita una orden de pago y en caso de que esta medida no funcione, se puede solicitar la ejecución obligatoria de embargo de sueldos, entre otros.

Sobre este mismo punto, hemos recibido consultas de madres con niños residentes en países de Latinoamérica cuyos ex cónyuges viven en Japón, preguntándonos si existe alguna forma de que desde el extranjero puedan obligar al progenitor pasar la manutención a sus hijos, ¿es esto posible?

Si hay arbitraje (según la ley japonesa) que exige el pago de manutención de los hijos, es posible solicitar la ejecución obligatoria aplicando dicha ley. Cuando no hay arbitraje, primero se debe presentar una mediación solicitando el pago de manutención de menores.

En algunos casos, hay mujeres que tras separarse o divorciarse de su pareja, solicitan la ayuda para madres solteras (boshi katei) que brinda el estado (o municipio), ¿se puede recibir al mismo tiempo la pensión por alimentos del progenitor y la ayuda en mención?

Cuando se está recibiendo apoyo del otro padre, la ayuda pública será anulada o cortada. Además, en algunos casos, será necesario devolver una parte del apoyo público recibido.

Tenemos entendido que el 24 de enero de este año el congreso de Japón aprobó 

y firmó la resolución a fin de adherirse como miembro del Convenio de La Haya, hecho que se hará efectivo a partir del 1 de abril de este año. ¿Es esto cierto y qué repercusión tendría este hecho en relación al tema de la patria potestad de los hijos de matrimonios internacionales?

Si es cierto y en cuanto a la repercusión podemos mencionar por ejemplo que hasta ahora, en caso de que una madre japonesa que ha estado viviendo en el extranjero trae a Japón a su hijo sin autorización de

su padre extranjero, el padre tenía que reclamar la entrega de su hijo en Japón. Esto obligaba a dicho padre asumir una gran carga ya que tenía que venir hasta Japón para realizar el trámite y contratar un abogado japonés pagando altos costos. A partir de la adhesión de Japón al Convenio de La Haya, en este caso, la madre japonesa tendrá que devolver a su hijo al país de residencia de donde fue sustraído y para tal fin, el padre no necesitará venir a Japón pues podrá realizar los procedimientos adecuados desde su país. Este es solo uno de los puntos concretos que se podrán poner en práctica a partir del 1 de abril, pero creemos que se darán muchos otros cambios en las directrices legales relacionadas a la custodia de menores en la medida en que se ponga en práctica la adhesión de Japón al Convenio de La Haya.

Les agradecemos el tiempo que nos han brindado, para terminar, como abogadas,¿qué consejo le darían a los matrimonios a fin de evitar situaciones desagradables con respecto a la custodia de los hijos en caso se diera una separación o divorcio?

La vida matrimonial se completa apilando los sentimientos de cariño entre pareja, perdonándose uno a otro de corazón. Especialmente cuando se tienen hijos, es importante dejar de lado el resentimiento hacia el otro y dar la máxima prioridad al beneficio de los hijos.

Es importante asesorarse con abogados legalmente habilitados antes de realizar un paso que afecte la custodia o el bienestar de los niños. Sobre todo cuando hay una posibilidad de divorcio, lo mejor es prevenir asesorándose sobre las posibles consecuencias que puedan afectar a la patria potestad de los hijos y procurar evitar en lo posible daños tanto en los sentimientos como en el bienestar de los niños afectados.

 

Las abogadas María Salomé González y Yoko Hiyama son miembros del bufete de abogados del Estudio Jurídico ETHOS LAW OFFICE.

Tel. 06-6365-1728 Web: www.ethos-law.jp

Dirección: 7F Nishitenma park Bldg. III 3-14-16. Nishitenma Kita ku, Osaka shi, T530-0047.

EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE
LA CUSTODIA DE LOS NINOS

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