No es una pregunta fácil de responder pues el cambio de nacionalidad o la tenencia de una o varias implica consecuencias jurídicas que no siempre pueden ser beneficiosas. De todos modos, en el caso de las familias peruanas y de otras nacionalidades latinas que tienen hijos nacidos en Japón o que han sido traídos en edad temprana y han sido educados en esta sociedad, sea por su formación, su manera de pensar, sus expectativas en la inserción y desarrollo laboral y social, e incluso desde el punto de vista de la identidad cultural, no sería nada extraño que ellos mismos deseen tener la nacionalidad japonesa para desenvolverse mejor y evitar los posibles inconvenientes que puedan tener a futuro.
Muchos extranjeros aprecian que con la residencia permanente es suficiente para ejercer los derechos y obligaciones en este país, salvo los derechos políticos de elegir (votar) y ser elegido. Sin embargo, con la reforma de la ley migratoria del 2012 que han incorporado la nueva tarjeta de residencia y algunas regulaciones más estrictas para el mantenimiento o no de la residencia permanente relacionado a las notificaciones de cambios de domicilio, estado civil, etc., si son familias que tienen hijos en edad escolar ya avanzada (por ejemplo nivel secundario) sería una opción que la familia entera adopte la nacionalidad japonesa.
Y si ya han cumplido los 20 años de edad, han terminado o están por terminar los estudios y tienen un empleo más o menos estable, el mismo joven extranjero, por sí mismo, podría tramitarlo para cambiar su nacionalidad. Hay que tener en cuenta que Japón no acepta la doble o múltiple nacionalidad y hay países que el optar por una nacionalidad extranjera implica la pérdida del original (como es el caso del Perú a través de la Declaración de Renuncia de la Nacionalidad que se realiza ante la autoridad consular). Otros países, aunque la ley de nacionalidad japonesa es «excluyente” para evitar la superposición de nacionalidades, eso no afecta a la nacionalidad de origen (ej. Argentina y muchos otros). A pesar de que Japón mantiene su postura de «nacionalidad única”, de hecho, no son pocos los extranjeros radicados en este país que poseen una o más nacionalidades porque esa declaración o juramento de nacionalidad japonesa que se realiza en la Dirección de Asuntos Legales (Homu-Kyoku) no es vinculante a la ley del país de origen.
Más allá del aspecto legal, esta opción o elección es también una decisión personal o familiar que puede incidir en la identidad cultural y nacional que tienen; aunque, tampoco se puede dejar de mencionar que adoptar la nacionalidad japonesa por naturalización no implica en lo absoluto renunciar a sus orígenes, a sus emociones y recuerdos y a su sentido de pertenencia. En el caso de los hijos educados desde la infancia en este país y que sus lazos con el país de sus padres es débil, sea por desconocimiento o por haber visitado pocas veces o nunca, es muy probable que se sientan «más japonés” y que adoptar la nacionalidad japonesa sea una resultante natural al cumplir la mayoría de edad o cuando lo consideren oportuno.
Hay países que adoptar la nacionalidad donde se reside es casi una imperiosa necesidad para asegurar bienes o dejar herencia en las mismas condiciones que los nacionales (por cuestiones tributarias como lo es EEUU), pero en el caso de Japón no existen esas diferenciaciones en el trato.
http://www.ideamatsu.com/migraciones/600-10-3.htm Implicancias jurídicas
http://www.moj.go.jp/tetsuduki_kokuseki.html Ministerio de Justicia de Japón
Por: Lic. Alberto Matsumoto www.ideamatsu.com