Adopción y visado de un menor extranjero en Japón. Tema nacionalidad del adoptado

Ante todo la adopción «yoshi engumi” ha sido muy asidua en Japón desde tiempos ancestrales en las familias de la nobleza y de los samurai para garantizar la continuidad de su linaje; pero también en los agricultores y comerciantes sin hijos para que su actividad sea seguido por alguien elegido por ellos. Hoy en día la ley tributaria permite la adopción de hasta dos personas para familias sin hijos a fin de dejar su herencia y evitar que los bienes queden luego a manos del Estado.

El Código Civil de Japón contempla dos tipos de adopción, uno ordinario o común «futsu yoshi” (estipulado en los artículos 792 hasta el 817) y el especial «tokubetsu yoshi” que tiene por objeto a menores de 6 años de edad (art. 817-2 hasta el 817-11). El común entre mayores de edad suele ser una adopción que no requiere la intervención judicial y solo con el acuerdo de las partes es suficiente y el trámite se realiza en la municipalidad del domicilio de los padres adoptantes. De manera casi inmediata queda registrado en el «koseki” (registro de familia). Pero, si el adoptado es menor de 15 años se requiere la autorización del representante legal o tutor (padres biológicos) y si es menor de 20 años de edad, en ambos casos interviene el Tribunal de Familia. Solo cuando los adoptantes y el adoptado son mayores de edad y hay común acuerdo de las partes es un simple trámite administrativo. A veces por conveniencia de que el yerno pueda heredar los bienes del negocio del suegro, se opta por esta adopción común a efectos de que la sucesión sea menos compleja.

Pero, en la adopción especial es indispensable que se tramite totalmente en el Tribunal de Familia, que exista la autorización o consentimiento de los padres biológicos y que el menor adoptado no supere los 6 años de edad. Se requiere un trámite judicial riguroso porque se produce una ruptura total con los padres biológicos. Uno de los padres adoptantes deben tener por lo menos 25 años de edad.

Desde que ha aumentado la población extranjera en Japón o los matrimonios internacionales donde la pareja ya tiene un hijo de su anterior matrimonio, no son pocos los casos donde el cónyuge japonés los reconoce como hijo adoptivo para darle mayor seguridad jurídica a esa nueva relación y pueda gozar de los derechos de sucesión, pero para los trámites administrativos como los judiciales es recomendable la asistencia de un abogado.

Para una adopción común si los padres adoptivos son japoneses y el adoptado es extranjero, el artículo 31-1 párrafo anterior de la Ley Aplicable de Japón señala que se aplica la ley japonesa, aunque en ocasiones según la nacionalidad del adoptado, sea menor o mayor de edad, el municipio lo puede derivar a Asuntos Legales del Ministerio de Justicia (Homukyoku) para constatar los requisitos o directamente al Tribunal de Familia. Si la ley del país al que pertenece el extranjero mayor de edad exige la intervención judicial, aunque el trámite de adopción se haga en Japón con padres adoptivos japoneses se requerirá hacerlo en la corte de familia. De todos modos, cuando el adoptado es menor y tiene menos de 6 años de edad, sin importar la nacionalidad, el municipio receptor de la solicitud no puede dar curso y los solicitantes deben dirigirse al tribunal de familia de su distrito o jurisdicción.

De cualquier manera, siempre se hace necesario presentar diversas documentaciones y referencias jurídicas del país de origen del menor o adulto y por ende requiere que sea traducido al idioma japonés. Lo mismo si los padres adoptantes son extranjeros. El trámite judicial se denomina «yoshi shimpan” (adopción por arbitraje judicial) y es competencia del Tribunal de Familia «katei saibansho”. Cada caso será revisado con detenimiento y puede llevar varios meses o más de un año hasta que el juez dicte sentencia.

Cuando los padres adoptantes son extranjeros residentes o parejas mixta (japonés-extranjero) en Japón, el trámite es similar pero en estos casos el Tribunal de Familia verificará la solvencia económica, ambiente familiar, las razones que inducen a la adopción, etc. Cuando se trata de padres extranjeros por más que tengan domicilio legal en Japón, se aplica la ley del país de los padres, por lo que el tribunal pedirá las referencias legales de ese país. De todos modos, si la ley de derecho internacional privado de ese país adopta el criterio de domicilio estable y permanente, el tribunal japonés aplicaría la ley japonesa.

También hay casos donde familias japoneses han adoptado menores extranjeros en el exterior, principalmente en los países del Sudeste Asiático. O, de parejas extranjeras que han adoptado un menor de nacionalidad japonesa que por alguna razón residía en el exterior. Será necesario presentar la sentencia de adopción legalizada en ese país y traducido al japonés, pero es muy posible que el municipio japonés lo derive a Asuntos Legales del Ministerio de Justicia para verificar esos documentos y el sustento jurídico. Por más que haya una sentencia de un tribunal del extranjero no es que el registro de adopción en la municipalidad sea automático.

Las variantes son muchas, pero en cualquier caso, cuando hay un menor involucrado como adoptado, aunque sea adoptado en Japón o en el exterior por una familia 100% japonesa no significa que obtenga la nacionalidad japonesa. No hay una especificación en la Ley de Nacionalidad de Japón al respecto, pues solo señala que la nacionalidad se obtiene cuando nace de padre o madre japonesa o por naturalización. Se contempla también la obtención de la nacionalidad para aquellos que por razones de fuerza mayor no hayan podido ser inscripto en tiempo y forma y para esos casos especiales contempla una serie de procedimientos para recuperar su lugar en el Koseki que se llama «shuseki”. Pero, no hay nada preciso para las adopciones.

En la Ley de Control de Migraciones hay varias consideraciones en la reglamentación de la ley para que un menor o adulto extranjero pueda obtener un visado. Si es menor de 6 años y la adopción ha sido especial señala que podría tramitar el visado de «cónyugue o hijo de nacional japonés” (nihonjin no haigusha-to) y los demás el visado de «de larga permanencia” (teijusha). Si es desde el exterior los adoptantes deberán tramitar el certificado de elegibilidad para el menor adoptado. Aunque fuere aprobado el visado al comienzo suele ser solo de un año renovable.

Algunos creen que si un menor extranjero es adoptado por una familia japonesa puede obtener la nacionalidad japonesa, pero eso no es correcto. Sí queda inscripto en el «koseki” y cuando se trata de una adopción especial aparece la inscripción «sentencia firme basado en el artículo 817-2 del Código Civil (minpo dai 817 jo no 2 ni yoru saibankakutei)”. Nada más. En base a este registro deberá tramitar el respectivo visado a efectos de adoptarlo sin inconveniente, caso contrario, por más que sea un menor puede quedar en situación irregular.

Si bien no hay una especificación sobre los requisitos de visado de los padres adoptantes extranjeros con residencia en Japón, es muy posible que la autoridad administrativa como el juez exija que tengan la residencia permanente.

Por: Lic. Alberto Matsumoto
www.ideamatsu.com

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