No son pocas las consultas de los extranjeros que se han contagiado, están en tratamiento en su domicilio u hospedados temporalmente en un hotel asignado por las autoridades sanitarias o están o han estado internados en el hospital por haber sufrido síntomas graves. La variante OMICRON parece que no genera muchos pacientes graves como la anterior Delta, pero de todos modos no son pocos los latinos que han tenido que faltar al trabajo para realizar los test o reposar en su casa.
¿Qué asignación pagan o pueden cobrar por estas ausencias obligadas o en algunos casos por prevención no pueden concurrir al trabajo?
Los que están en el seguro de salud del «shakai hoken» podrán cobrar la asignación por enfermedad o lesión «shobyo teatekin» que es una paga a partir del 4º día de reposo o tratamiento señalado por el médico. El empleador lo tramita ante el Kenko Hoken Kyokai y la paga lo hace el mismo seguro de salud. Sin embargo, cuando el Centro de Salud «hokenjo» recomienda no ir al trabajo porque el trabajador declara tener fiebre eso no es objeto de paga porque aún no está confirmado el contagio. Si el reglamento de trabajo «shugyo kisoku» de la empresa paga alguna asignación propia o, aunque no pague lo considera ausencia justificada no incidiría en el salario mensual. Muchos japoneses suelan usar las licencias pagas «yukyukyuka» para evitar descuentos o que incida negativamente luego en el cobro de las bonificaciones, aunque en realidad estas licencias son para descansar y no para una causa médica.
Cuando dicho Centro de Salud indica el reposo en un hotel o a domicilio, el trabajador puede luego solicitar la paga de «kyugyo hoshokyufu», pero para eso es necesario presentar una serie de constancias del mismo centro. Si la empresa no colabora con la emisión de las debidas constancias deben denunciarlo en la Inspectoría de Trabajo «rodokijun kantokusho». Esta paga es el 80% del salario promedio diario. Con la variante Ómicron muchos están en hoteles indicados por las autoridades sanitarias o en reposo a domicilio y en estos casos el Centro de Salud paga la totalidad de los gastos de alojamiento y comida con los debidos controles a través de una aplicación que deben bajarlo en el teléfono inteligente (smartphone). Al domicilio suelen enviar una caja con productos alimenticios y sanitarios para varios días y un oxímetro para dedo a fin de reportar día a día esas mediciones junto a la temperatura y el estado de salud.
Cabe recordar que los gastos por Covid-19 en el hospital, sean los tratamientos y las internaciones, lo asume íntegramente el Estado por tratarse de una enfermedad infecciosa aprobada por la autoridad sanitaria. Sin embargo, los test realizados por propia cuenta los debe asumir íntegramente. Cada Prefectura ha asignado cierto presupuesto para que los asintomáticos puedan realizar estos test con kit adquiridos en las farmacias, pero con el Ómicron casi no hay en stock salvo las que se adquieren por internet.
Aparte, el gobierno ha implementado una serie de subsidios para paliar las licencias que deben tomar los padres por suspensión temporal de las clases en las escuelas que se denominan «shogakko kyugyoto taiojoseikin» pero como son trámites que deben ser realizados de manera individual presentando innumerables constancias de la escuela y del trabajo, ha habido muchas quejas por lo poco práctico que son. La Dirección de Trabajo «rodokyoku» de cada Prefectura tiene competencia sobre estas pagas, pero cuando llaman a la empresa eso ha generado que algunos empleadores se molesten y no les renuevan los contratos a los trabajadores eventuales. Muchos de estos subsidios gozan de pagas también las empresas por lo que deberían acceder a colaborar, máxime cuando el trabajador debe faltar al trabajo por el cierre temporal de las escuelas y guarderías. Estos subsidios han sido creados o ampliados en el 2020 para aliviar los efectos de la pandemia y tienen una vigencia temporal (https://www.mhlw.go.jp/stf/newpage_21202.html ).
¿Un trabajador que haya contraído el Covid es posible ser considerado siniestro laboral «rosai»? No siempre, pero es posible porque las mismas autoridades así lo señalan y esa información está en varios idiomas y también en español: https://www.mhlw.go.jp/content/000743367.pdf No hace falta ser personal médico para solicitar el reconocimiento de «rosai». Ya hay casos de docentes, asistentes de cuidados de niños (guardería o nido) y de ancianos, personal de comercio minorista, chofer de taxi, etc., que por la gravedad de sus síntomas y sus secuelas o porque han fallecido sus familiares optaron por tramitar el «rosai-hoken» y le han reconocido las pagas que contempla el seguro. (Ver el cuadro adjunto)
¿Me pueden no renovar el contrato o despedirme porque me enfermé de Covid? Desde luego que NO. Mientras estén bajo tratamiento, sea a domicilio o en el hospital, ningún empleador puede prescindir de ese trabajador. Si la reducción reiterada de las ventas provoca grandes pérdidas y no haya posibilidades de recuperación de la actividad empresarial deberá notificar a la Inspectoría de Trabajo y luego avisar con 30 días de anticipación al trabajador objeto de despido. Esta notificación debe ser después de los 30 días finalizado el tratamiento médico. Se aplica el artículo 19 de la Ley de Normas Laborales y el 16 de Contrato de Trabajo que prohíbe el despido de un trabajador cuando está bajo tratamiento o en estado de embarazo o en la etapa posparto bajo licencia.
Por otra parte, hay casos en donde el trabajador ha quedado con secuelas por este contagio y no puede realizar las mismas tareas de antes, sea por el debilitamiento psico-físico, pérdida de capacidad laboral, etc. En estos casos, el empleador o la contratista debe hacer lo posible para ubicarlo en otras tareas o en otras firmas para mantener el empleo o acordar de alguna manera un retiro lo menos traumático posible. Si es un despido intempestivo e injustificado deben dirigirse a la Dirección de Trabajo o a la Inspectoría de Trabajo.
¿Si no me vacuno me pueden sancionar o despedir del trabajo? No. Sin embargo, salvo las personas que tienen alergias o alguna consecuencia de riesgo señalado por el médico, la gran mayoría (80%) se ha vacunado y eso ha permitido evitar pacientes graves aun dentro de la variante Ómicron que es sumamente contagioso. No es obligatorio, pero para ciertas profesiones y tareas han tenido que vacunar sin excepción justamente por los riesgos de contagio. En las fábricas, las empresas han realizado test PCR y otras para evitar la suspensión de tareas y mantener los cumplimientos de entrega a sus clientes por lo que si incurren en la no vacunación de manera injustificada pueden ser sancionados por los daños económicos que puedan causar al resto del personal y a sus clientes y proveedores. También hay casos en que han sido denunciados por sus compañeros de trabajo ante la Inspectoría por las molestias y daños causados a su vida laboral y social (por las consecuencias provocadas al trabajo de su cónyuge, en la escuela de sus hijos, etc.). Por ley no pueden ser obligados a vacunar ni el empleador puede exigir el reposo compulsivo a domicilio, pero de hecho sería casi imposible que este trabajador en rebeldía pueda seguir trabajando armónicamente con sus pares en el mismo lugar de trabajo.
Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón:
https://www.mhlw.go.jp/stf/seisakunitsuite/bunya/kenkou_iryou/dengue_fever_qa_00018.html
Ministerio de Justicia-Asistencia a Extranjeros: https://www.moj.go.jp/isa/support/fresc/fresc01.html
Tel: 0120-76-2029 Atención multilingüe (español, portugués)
Atención multilingüe a Trabajadores Extranjeros en la Dirección de Trabajo de las Prefecturas: https://www.check-roudou.mhlw.go.jp/soudan/foreigner.html
Por: Lic. Alberto Matsumoto www.ideamatsu.com