Actualmente en la oficina de inmigración podemos ver a muchas personas esperando ser atendidas para realizar sus trámites, esto se debe a los problemas de atención debido a los cambios y medidas tomadas a fin de evitar la propagación del Covid-19.
Paralelo a esto, debido a la emergencia sanitaria que atraviesan muchos países, Japón viene prohibiendo el ingreso a aquellos países en los que el riesgo de contagio es catalogado como NIVEL 3, lo cual ha generado que algunos extranjeros residentes en Japón que viajaron a sus países u a otros, se encuentren con dificultades para retornar.
Es indudable que la coyuntura actual viene generando mucha preocupación en extranjeros residentes dentro y fuera de Japón en cuanto a trámites como: Renovación de la Tarjeta de Residencia (Zairyu Card), Trámite o vencimiento del Certificado de Elegibilidad; Visas de extranjeros residentes que salieron de Japón y no pueden regresar, vencimiento de la visa de residencia, visa de turismo, visa de trabajo, entre otros.
A fin de darles información que los ayude a despejar algunas dudas sobre el tema, les explicaré sobre algunas medidas migratorias tomadas por el gobierno japonés hasta el cierre de esta edición (15 de mayo 2020)
PROHIBICIÓN DE INGRESO A JAPÓN A PARTIR DEL 29 DE ABRIL:
Japón decidió añadir 14 países más a la lista de países o reinos a los que le ha prohibido el ingreso a su territorio a fin de evitar la propagación del Covid-19. Esos 14 países son: Emiratos Árabes Unidos, Antigua / Barbuda, Ucrania, Omán, Qatar, Kuwait, Arabia Saudita, Djibouti, Saint Kitts y Nevis, República Dominicana, Barbados, Bielorrusia, Perú y Rusia.
Esta medida señala lo siguiente: «Si salió de Japón a partir del 29 de abril, no puede reingresar hasta nuevo aviso”
Es decir, «los extranjeros que hayan salido de Japón a partir del 29 de abril del 2020 no podrán ingresar a Japón hasta nuevo aviso”
La medida indica además que existen excepciones para las personas que cuentan con el visado de residentes en Japón.
Personas que son consideradas con posible ingreso a Japón:
Se tomará en cuenta el tipo de visado entregado para su residencia en Japón.
1.- «Residente permanente»:永住者 (EIJUSHA)
2.- «Cónyuge o hijo de japoneses»:日本人の配偶者等 (NIHONJIN NO HAIGUSHA)
3.- «Cónyuge del residente permanente»:永住者の配偶者等 (EIJUSHA NO HAIGUSHA)
4.- «Residente”: 定住者 (TEIJUSHA)
5.- «Residente Permanente Especial”: 特別永住者no tiene prohibición de ingreso
Si la persona salió de Japón con un permiso de reingreso antes del 28 de abril, en principio es posible reingresar desde cualquiera de los 14 países mencionados.
*Sin embargo, se excluye a las personas que salieron el 3 de abril o después, y tuvieran un historial de haber permanecido en países en los que se le niega la entrada a Japón.
Por otro lado, si abandonó el país después del 29 de abril (o después del 3 de abril para los países que ya estaban sujetos a la denegación de entrada), en principio estará sujeto al rechazo de entrada a Japón.
Cabe señalar que los «residentes permanentes especiales» no están sujetos a la denegación de entrada.
PROHIBICIÓN DE INGRESO A JAPÓN A PARTIR DEL 15 DE MAYO:
El 12 de mayo del 2020, Japón decidió añadir a la lista de prohibición de ingreso a 13 países: Maldivas, Uruguay, Colombia, Bahamas, Honduras, México, Azerbaiyán, Kazajstán, Cabo Verde, Gabón, Guinea-Bissau, Santo Tomé y Príncipe, y Guinea Ecuatorial. (Esta medida excluye a los ciudadanos japoneses).
* Este rechazo de entrada se hizo efectivo a partir de la medianoche del 16 de mayo.
* Si una persona que tiene el estado de residencia de «Residente permanente”, «Cónyuge japonés, etc.”, «Cónyuge del residente permanente, etc.” o «Residente permanente” partió de Japón con permiso de reingreso antes del 15 de mayo, en principio, es posible ingresar desde cualquiera de estos 13 países. Por otro lado, si viaja de Japón el 16 de mayo o después, estará sujeto a rechazo de entrada. Los «residentes permanentes especiales» no están sujetos a la denegación de entrada.
PAÍSES DESDE LOS QUE NO SE PUEDE INGRESAR A JAPÓN:
*Países bajo esta medida al 15 de mayo del 2020
América Latina: Antigua y Barbuda, Uruguay, Ecuador, Colombia, San Cristóbal y Nieves, Dominica, República Dominicana, Chile, Panamá, Bahamas, Barbados, Honduras, Brasil, Perú, Bolivia y México.
Asia: Indonesia, Corea del Sur, Singapur, Tailandia, Taiwán, República Popular de China (incluidos Hong Kong y Macao), Filipinas, Brunéi, Vietnam, Malasia y Maldivas.
Europa: Islandia, Irlanda, Azerbaiyán, Albania, Armenia, Andorra, Italia, Ucrania, Reino Unido, Estonia, Austria, Países Bajos, Kazajstán, Macedonia del Norte, Chipre, Grecia, Croacia, Kosovo, San Marino, Suiza, Suecia, España, Eslovaquia, Eslovenia, Serbia, República Checa, Dinamarca, Alemania, Noruega, Vaticano, Hungría, Finlandia, Francia, Bulgaria, Bielorrusia , Bélgica, Polonia, Bosnia y Herzegovina, Portugal, Malta, Mónaco, Moldavia, Montenegro, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Rumania, Luxemburgo y Rusia.
Medio Oriente: Emiratos Árabes Unidos, Israel, Irán, Omán, Qatar, Kuwait, Arabia Saudita, Turquía y Bahréin.
África:Cabo Verde, Gabón, Guinea-Bissau, Egipto, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Mauricio y Marruecos.
América del Norte: Estados Unidos y Canadá.
Oceanía: Australia y Nueva Zelanda.
VISAS POR VENCERSE:
Si su visa vence de MARZO A JUNIO del 2020, puede solicitar la renovación hasta 3 meses después del vencimiento de su visa. (EL PERÍODO DE ESTADÍA NO SE EXTENDERÁ AUTOMÁTICAMENTE POR 3 MESES)
Desde el 20 de abril 2020 se puede solicitar la renovación dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de vencimiento del periodo de estadía.
*VISAS DE TURISTA: Al verificar que no puede salir del Japón debido a que no hay transporte para llegar hasta su país de residencia, se le prolongará su estadía por 3 meses más.
*VISAS DE RESIDENCIA: Se ha decidido ampliar por 3 meses más la fecha de renovación del visado.
*VISAS DE RECIÉN NACIDOS: Se ha decidido ampliar por 3 meses más la fecha de trámite del visado.
¿SI SE VENCE MI VISA DENTRO DE LOS 3 MESES CUÁL SERÍA EL PROCESO DEL TRÁMITE?
Al realizar la solicitud de su visado en las oficinas de inmigración y ser recibida por dicha oficina, se le otorgará un documento de recepción en el cual se indica que usted legalmente tiene de 40 días a 2 meses de permiso de residencia, esto le permitirá esperar el tiempo que demore la respuesta de su solicitud de visado.
¿SI SE VENCE MI VISADO QUÉ SUCEDE?
Si se vence el visado dentro de este periodo de 3 meses, «No se considerará como estadía ilegal”, pero con los constantes cambios que se vienen dando en las reglas de trámites, siempre le recomendaré realizar el trámite antes del vencimiento de su visado.
¿SI ESTOY EN EL EXTRANJERO Y SE VENCE MI VISA QUÉ PUEDO HACER?
Si salió del país solicitando el RE-ENTRY (Reentry Especial o Normal), y debido a la pandemia del Covid-19 no ha puede regresar a Japón antes del vencimiento de su visado, existe la posibilidad de solicitar un nuevo visado tramitando un Certificado de Elegibilidad ante la oficina de inmigración. Los casos de pérdida de visado debido a la pandemia serán tomados como casos especiales con la mayor amplitud de comprensión.
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD:
Medidas relativas al período de validez del Certificado de elegibilidad
Normalmente, un certificado de Elegibilidad es válido por «3 meses» pero por ahora y hasta nuevo aviso se considerará válido por un periodo de «6 meses»
Las modificaciones continuarán hasta realizar los cambios necesarios que la oficina de inmigración considere, debemos estar atentos a las informaciones que vienen emitiendo constantemente, por ahora solo debemos ser pacientes hasta que el sistema vuelva a crear las nuevas reglas para los diversos trámites migratorios.
Información actualizada al 15 de mayo del 2020.
MARCOS NAKASHIMA
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