Inmigración: Elegibilidad para no descendientes

¿PUEDO TRAER A MI HIJO (A) MENOR QUE NO ES DESCENDIENTE JAPONÉS?
RESIDO EN JAPÓN, PERO TAMPOCO SOY DESCENDIENTE.

Esta es una de las consultas que constantemente recibimos. Al respecto debo decirles que existen diversos casos y condiciones que no es posible tener la misma respuesta para todos, pero analicemos por partes.

Certificado de Elegibilidad:
Básicamente si es posible, más dependerá de varias condiciones y los detalles de las circunstancias de cada caso podrían variar las posibilidades de recibir una respuesta positiva.
Para solicitar el ingreso del menor, el primer trámite a realizar es la solicitud del Certificado de Elegibilidad (zairyū shikaku nintei shōmeisho 在留資格認定証明書).

Este es un permiso preliminar del permiso de ingreso al Japón, que se solicita en la oficina de inmigración, el periodo de respuesta es de 3 meses promedio, una vez recibida la respuesta afirmativa a su solicitud obtendrá dicho certificado cuya validez es de 3 meses a partir del momento de su expedición. Tras ser recibido, este documento deberá ser enviado al país de residencia para ser presentado a la embajada de Japón en el país donde reside el menor.

Según los motivos que se planteen, puede aumentar las posibilidades de un resultado positivo:
En general cuando se desee traer a un niño(a) que reside en el extranjero cuyos padres residen en Japón, se debe tomar muy en cuenta los motivos que se plantean en la solicitud a ser entregada a la oficina de inmigración.

Ejemplos:
NO tener quien cuide del menor fuera de Japón
Por necesitar cuidados médicos
Porque sus padres residen en Japón y el menor debe vivir con ellos
Porque uno de los padres reside en Japón y el menor debe vivir con el

Según avance la edad del hijo (a), las posibilidades de recibir un visado pueden disminuir:
Se debe recordar que la mayoría de edad puede variar dependiendo del país, en el caso de Japón la mayoría de edad es 20 años.
En las solicitudes que se realiza ante la oficina de inmigración, básicamente se considerará como mayoría de edad lo establecido según el sistema de cada país a donde pertenece la nacionalidad del solicitante del permiso de ingreso a Japón.
Hasta los 16 años se podría decir que las posibilidades podrían ser altas, siempre y cuando los otros requisitos exigidos sean aceptables.
De 16 a 20 años, las posibilidades irán bajando o subiendo según las circunstancias y/o motivos que se plantean en la solicitud.

Parentesco familiar con el solicitante del visado:
Se deberá demostrar el parentesco familiar presentando los documentos que relacione al solicitante de la visa con el familiar residente en Japón, tales como actas de nacimiento, certificado de matrimonio de los padres, entre otros.
Los padres en Japón deberán demostrar que pueden solventar la manutención de su menor hijo(a), esto quiere decir que debe contar con ingresos estables, en Japón se contempla el promedio de ingreso anual en unos tres millones de yenes.

Impuestos:
Los padres deberán estar al día con sus obligaciones como ciudadanos residentes pagando sus impuestos en los tiempos acordados. El no tener sus impuestos al día podría causar la no aprobación del visado.

Antecedentes policiales:
Es necesario demostrar que no tiene problemas de conducta en su país de residencia. Desde el 2006 actualmente es un requisito indispensable el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES.

Consideraciones importantes:
Deberá demostrar que mantiene un contacto frecuente con el menor, haber estado a su cuidado, haber realizado envíos para su mantención, etc.
Haber permanecido incomunicados por varios años y no haber realizado envíos de dinero para su manutención, podría dificultar la otorgación del visado.

Fotos familiares:
Es recomendables presentar fotos que demuestren la convivencia con el menor, estas fotos deberán estar nítidas y con los rostros claramente identificables, y deberán ser explicadas mediante una leyenda escrita.

Negación del Certificado de Elegibilidad:
En caso le sea denegada su solicitud de elegibilidad deberá tomar en cuenta que podría existir la posibilidad de volver a solicitar el Certificado de Elebibilidad, pero para volver a solicitarlo le recomendamos verifique antes los motivos de la negación, lo cual puede verificar directamente en la oficina de inmigración después de 10 días de haber recibido la respuesta.

Aunque dependiendo de los motivos de la negación, en la mayoría de los casos es posible hacer una nueva solicitud de elegibilidad, pero repito, dependerá de los motivos de la negación.

Si desea realizar los trámites por cuenta propia es recomendable como mínimo asesorarse debidamente para su siguiente solicitud.

MARCOS NAKASHIMA
DAIKEI CONSULTING
TEL 03-6868-4200
Email: legal@daikeicorporation.co.jp

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