Faltas o penalidades que nos pueden hacer perder la visa japonesa

Tomemos en cuenta que existen varias causas por las cuales podemos perder nuestros visados ya sea por alguna falta cometida o por no haber tomado en cuenta las condiciones de nuestro permiso de residencia.

POR DELITOS COMETIDOS

HURTOS: No es necesario haber cometido un robo de gran cantidad, existen casos como por ejemplo que, por sustraer una goma de borrar de 98 yenes, una persona de nacionalidad japonesa fue condenada a 2 años de cárcel. Entre otros delitos graves podemos mencionar la falsificación de documentos, consumo, posesión y/o comercialización de drogas, prostitución, ventas de productos robados, etc.

CONDENAS MAYOR O IGUAL A 1 AÑO: Según la ley migratoria japonesa, en la actualidad todo extranjero que sea condenado a un año o más de prisión, podría ser procesado para la deportación a su país de residencia original.

Cuando se está pagando a causa de delitos cometidos, una pena de cárcel mayor o igual a un año o se esté siendo reincidente en delitos, existe la posibilidad de que al terminar la condena sea trasladado directamente a la oficina de inmigración para su proceso de deportación, esto se debe básicamente a que su visado le fue cancelado o se venció en el periodo de la encarcelación.

Dentro de la oficina de inmigración, si no desea ser deportado existe la posibilidad de realizar una solicitud especial para poder recibir un nuevo permiso de residencia, lo cual no es nada sencillo y en la mayoría de los casos, al no contar con motivos fuertes y suficientes para demostrar su necesidad de residir en Japón, se termina recibiendo la orden de deportación. Entre estos casos podemos mencionar:
*Conducir en estado de ebriedad o haber consumido alcohol.
*Conducir un carro sin tener la respectiva revisión técnica (SHAKEN)
*Conducir un carro sin el seguro obligatorio.
*Mal estacionamiento, esta falta al ser reincidente y al ser acumulada con otro tipo de infracciones y observaciones perjudican mucho en sus solicitudes de visados.

PERMISO DE RESIDIR CON LIBERTAD CONDICIONAL:
Las personas que cuentan con este permiso están sujetas a condiciones muy estrictas para poder residir en Japón, existen los permisos que se reciben de la oficina de inmigración, y en otros casos, al salir de la cárcel o después de haber sido juzgado mediante un tribunal de justicia; en caso de no respetar las reglas que les fueron establecidas, existe la gran posibilidad de que el permiso le sea cancelado y se pase a iniciar los trámites para la deportación.

CAMBIO DE DOMICILIO:
Se debe realizar sin falta los trámites de cambio de domicilio en el municipio correspondiente. No declarar su domicilio sin ninguna razón válida o hacer declaraciones falsas, puede llevar a la cancelación de las extensiones de su visado.

MATRIMONIOS Y DIVORCIOS:
Las personas no descendientes que reciban un visado de «RESIDENCIA PERMANENTE”, casadas con japoneses o descendientes japoneses, por motivos de divorcio no perderán su visado siempre y cuando se haya recibido el visado mediante declaraciones no falsas.

MATRIMONIOS:
TENER 6 MESES RESIDIENDO EN DIFERENTES LUGARES: «NO ES SUFICIENTE SERLO, TAMBIÉN SE DEBE APARENTAR”
Residir sin realizar actividades como cónyuge durante más de 6 meses sin ninguna razón válida, podría ser motivo para no otorgar la extensión de estadía en Japón. En estos casos se debe declarar las circunstancias que obligaron a llevar este tipo de residencia y demostrar la relación matrimonial de diversas formas.

NO ES SUFICIENTE ESTAR CASADO PARA RECIBIR UN VISADO: «El hecho de estar casado con un japonés o un extranjero residente en Japón, no es motivo suficiente para recibir un visado”.

Los matrimonios que, aunque reales en papeles solo fueron realizados para obtener un visado. La oficina de inmigración ya tiene experiencia en tratar varios de estos casos, por lo cual toda solicitud de matrimonio debe ser demostrada mediante documentos legalmente válidos y además demostrarlos en la práctica.

EN CASO DE DIVORCIO, PODRÍA PERDER EL VISADO CUANDO:
El cónyuge no descendiente, tiene un visado de 4 meses a 5 años, estos visados son permisos momentáneos entregados por ciertos periodos, por lo cual siempre será necesario realizar una nueva solicitud al término de su periodo recibido. Tener en cuenta que al presentar la solicitud de un nuevo visado se evaluará minuciosamente si se entregará o denegará la solicitud.
*Existen casos especiales en los que a los cónyuges no descendientes se le puede extender su visado, para esto es necesario demostrar varios detalles entre los cuales se podemos mencionar: ser un ciudadano cumplidor de sus deberes (ejemplo: estar al día en sus pagos de impuestos), contar con un garante, demostrar estabilidad económica, entre otros.

VISAS DE CORTO PERIODOS:
En los casos donde el tiempo de visado fue reducido, deberán preocuparse por saber los motivos o causas que llevaron a la oficina de inmigración a tomar la decisión ya que este hecho puede ser una señal que deberá observar como una advertencia de que su solicitud de extensión de visado le podría ser denegada.

VISA DE 1 AÑO (descendientes o cónyuges, dentro del matrimonios y divorcios): En los casos en que se haya reducido el periodo de estadía (visa) a 1 año, generalmente es porque encontraron información no clara o registros de actividades irregulares durante su periodo de residencia en Japón. Esto de no ser aclarado prontamente podría terminar con la reducción de su visado a un periodo menor, o en el peor de los casos, ser denegada su solicitud.

VISAS DE 6 MESES (descendientes o cónyuges, dentro del matrimonios y divorcios): En este caso, es uno de los visados en los que existe una gran posibilidad de que se niegue la extensión para un nuevo periodo de residencia. Se debe evitar presentar la solicitud sin asesoría ESPECIALIZADA. Existen muchos casos en los que por no estar conscientes del significado de este visado y no haber aclarado detalles básicos ante la oficina de inmigración, se les ha terminado denegando el visado. Al contar con este periodo de visado es muy necesario que se asesore a fin de evitar sorpresas, el especialista le indicará claramente cómo solucionar este tipo de problemas.

RESIDENCIA PERMANENTE:
Los casos en los que se haya recibido el visado de residencia permanente mediante declaraciones falsas o no correctas de manera engañosa e ilegal, se les puede cancelar el visado y ser sometidos a los trámites de deportación a su país de origen.

ADOPCIONES E IDENTIDAD FALSA:
EXTENSIÓN DE VISA-IDENTIDAD FALSA: Existen varios casos en los que personan que con identidad falsa venían extendiendo su visado, y que no están consiguiendo extenderlo. Los motivos son básicamente debido a que en la actualidad la oficina de inmigración cuenta con más medios para poder verificar la identidad de los solicitantes o también por denuncias recibidas de terceros, las cuales, al verificarse que se trata de un caso de identidad falsa, les es cancelada o denegada su solicitud.
ADOPCIONES: Los casos de adopción a personas mayores de edad solo con fines de otorgar un visado en Japón, al ser descubiertos, se les cancelan los visados o se les deniega la extensión del visado. Finalmente, en caso de existir alguna de las faltas o penalidades mencionadas anteriormente, les recomiendo asesorarse mediante recurriendo a verdaderos profesionales y especialistas que son quienes le podrán dar una orientación clara sobre la forma de cómo deberá proceder según cada caso.

Por: Lic. Nakashima Marcos
E-mail: visa@daikeicorporation.co.jp
Web: www.daikeicorporation.co.jp

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