El Consulado General del Perú en Nagoya invita a la comunidad peruana residente en su jurisdicción (connacionales residentes en las Prefecturas que integran las regiones de Kyushu, Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki, así como en las Prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukui de la región de Hokuriku, y en las Prefecturas de Gifu y Aichi de la región de Chubu) a participar en la elección de los cincos representantes que conformarán el Consejo de Consulta para el periodo 2021-2022, que se llevará a cabo el sábado 25 de setiembre de 2021.
El Consejo de Consulta constituye una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior cuya finalidad es la de conformar un espacio de diálogo y cooperación entre las oficinas consulares y los peruanos residentes en la correspondiente circunscripción consular, y tiene como objetivos, entre otros, promover la cultura peruana, fortalecer el vínculo entre los connacionales, fomentar el acercamiento y sensibilización de los peruanos migrantes en el nuevo contexto social, económico y cultural en el que se encuentran.
Cabe señalar los artículos 8° y 9° del citado reglamento establecen que el Consejo de Consulta no constituye un órgano del Estado peruano ni de la Oficina Consular correspondiente; no conlleva la representación oficial de estos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre; ni posee facultades de fiscalización de la Oficina Consular. De otro lado, no está facultado a utilizar sellos y/o escudos peruanos, el pabellón nacional ni la denominación de los Ministerios u otros organismos públicos, de conformidad con el DS N°003-2008-PCM.
De otro lado, el Consejo de Consulta no podrá realizar actividades de cualquier índole, distintas a las señaladas en el Reglamento de la Ley N° 29495. No tiene, ni puede tener, en ninguna circunstancia, fines de lucro y debe ser autosuficiente en lo financiero, para la realización de sus actividades. Sus miembros son responsables administrativa, civil y penalmente, a título individual, por los actos que realicen como tales. Su participación no genera vínculo laboral con el Estado peruano o con la Oficina Consular, ni le otorga derecho a financiación por parte del Estado peruano.
De conformidad con el Artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 29495, en circunscripciones con más de 5 mil connacionales inscritos en el Padrón del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), como es el caso de la circunscripción del Consulado General del Perú en Nagoya, el Consejo de Consulta deberá estar compuesto por cinco miembros como mínimo; elegidos por la comunidad peruana, en votación convocada por el Jefe de la Oficina Consular, en el mes de setiembre.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º del DS. Nº 027-2012-RE, para el presente año el número mínimo de votantes para validar las elecciones es el 3% de los inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil peruano correspondiente a cada circunscripción consular.
. Los requisitos para postular como candidato al Consejo de Consulta, conforme Art. 19° del Reglamento de la Ley N° 29495, D.S. N° 057-2010-RE., son:
- Ser peruano.
- Ser mayor de 18 años, al momento de postular
- Estar inscrito en el RENIEC con domicilio en la circunscripción consular.
- No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.
- No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero.
- No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta.
.Para participar en las elecciones como votante se requiere:
- Ser peruano.
- Ser mayor de 18 años al momento de la elección.
- Estar inscrito en el RENIEC con domicilio en la circunscripción consular. Para ello deberá obligatoriamente presentar su DNI original, en el que conste que el domicilio se encuentra dentro de la jurisdicción consular o la presentación de la constancia de haber realizado el trámite de actualización de datos y cambio de domicilio. Sólo se aceptará la constancia siempre y cuando el cambio de domicilio en la circunscripción consular se encuentre consignado en el sistema on-line del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC.
Cronograma:
. Publicación de la convocatoria: 02 de agosto de 2021
. Presentación de candidaturas: Del 2 de agosto al 17 de setiembre de 2021
Los interesados en presentar sus candidaturas deberán comunicarlo por escrito al Jefe de la Oficina Consular, manifestando que cumplen con los requisitos antes mencionados, y adjuntar la declaración jurada que se encuentra en la Página Web. Dichos documentos deberán ser remitidos al correo electrónico peru@conpernagoya.org o vía fax al 052-209-7856.La publicación de la lista de candidatos se realizará conforme se vayan recibiendo las postulaciones.
Los peruanos interesados podrán solicitar que se difunda en el local de la Oficina Consular su candidatura, permitiendo que se coloque información sobre esta, en una vitrina o panel dirigido al público que visita dicha Oficina Consular, la misma que no deberá exceder las dimensiones de una hoja A-4.
. Elección del Consejo de Consulta consular: 25 de setiembre de 2021
La elección se realizará en el local del Consulado General del Perú en Nagoya, según el siguiente programa:
08:30 horas: Sorteo para conformar el Comité Electoral.
09:00 horas: Instalación del Comité Electoral (tres ciudadanos peruanos como mínimo) y registro de las candidaturas presentadas.
09:30 horas: Inicio del proceso electoral.
16:30 horas: Cierre de votación y conteo de votos verificando se complete el mínimo de votantes exigible para validar la elección del Consejo de Consultas.
17:00 horas: Proclamación de los resultados y firma del acta.
Dirección del Consulado General del Perú en Nagoya:
Aichi Ken Nagoya Shi Nakaku Sakae
2-2-23 ARK Shirakawa Koen Building 3F
Código Postal 460-0008
Al acudir al local consular tomar en cuenta las recomendaciones para prevenir la propagación del COVID-19.Cabe señalar que, en caso las autoridades locales dicten medidas de seguridad sanitarias en relación a la propagación del virus Covid19, que no permitan la realización del evento, se estará informando por este medio.
Marco legal vigente:
Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior:
(Ley N° 29495)
Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta:
(Decreto Supremo N° 057-2010-RE)
Disposición Transitoria de Reglamento de Ley de los Consejos de Consulta
(DS. N°0207-2012-RE)
Nagoya, 02 de agosto de 2021