La Licencia de Conducir Internacional válida en Japón es la expedida por uno de los países firmantes del Convenio Internacional de Ginebra y además tiene que satisfacer las formalidades determinadas en dicho convenio. En Japón, las Licencias de Conducir Internacionales que se basan en otros convenios, como el de Viena, no tienen validez, aunque sean expedidas en los países firmantes del Convenio de Ginebra.
Para conducir con la Licencia de Conducir Internacional deben cumplirse los siguientes requisitos.
No haber transcurrido más de un año desde la expedición de la Licencia de Conducir Internacional y desde el ingreso a Japón
No infringe el artículo 107-2 de la Ley de Tráfico
En caso de regresar a Japón antes de cumplirse tres meses después de haber salido
Si una persona registrada en el Sistema de Registro Básico de Residentes (extranjeros con estancias de medio y/o largo plazo, entre otras) abandona Japón con una Confirmación de Salida “出国 (Syukkoku)”o con un Permiso de Reentrada “再入国許可 (Sainyukoku Kyoka)”, obtiene una nueva Licencia de Conducir Internacional durante su estancia fuera de Japón y regresa a Japón antes de tres meses, el día de su regreso a Japón no se considera el comienzo del periodo en el que puede conducir con la Licencia de Conducir Internacional, es decir, no puede conducir en Japón.
En caso de regresar a Japón al cabo de tres meses o más después de haber salido:
Si una persona registrada en el Sistema de Registro Básico de Residentes (extranjeros con estancias medio y/o largo plazo, entre otras) abandona Japón con una Confirmación de Salida “出国 (Syukkoku)”o con un Permiso de Reentrada “再入国許可 (Sainyukoku Kyoka)”, obtiene una nueva Licencia de Conducir Internacional durante su estancia fuera de Japón y regresa a Japón tres o más meses después, el día de su regreso se considera el comienzo del periodo en el que se puede conducir con la Licencia de Conducir Internacional.